AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2017-CA
Fecha: 27-Ene-2017
se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso administrativo, instaurado a denuncia de Elizabeth Paula Cantuta Colque contra la accionante, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.19, 20 y 38 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del citado Código; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues conforme lo desarrollado por el AC 0131/2010-CA de 30 de abril que cita la SC 0022/2006 de 18 de abril: ‘“…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…’’” (las negrillas son nuestras); así la SC 0045/2004 de 4 de mayo, reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden); por ello de la lectura del memorial se tiene que, la accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, señalando que contradice los arts. 115.II, 116, 117 y 410.II de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP; citando y efectuando simplemente la transcripción de las normas referidas, sin realizar una fundamentación clara y precisa que sustente su demanda, expresando los motivos por los cuales considera que el contenido de la norma impugnada contradice la Norma Suprema, conforme lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo, pues solo argumentó que demanda la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, alegando que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba emitió la Resolución 001/2016 sin realizar una correcta valoración de las pruebas aportadas, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, de razonabilidad, de favorabilidad y de objetividad; toda vez que, de forma errónea le impusieron una sanción en base a declaraciones de testigos que no presenciaron el supuesto hecho denunciado, extremo que provocó una duda razonable que debería favorecerle.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que la accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del texto constitucional invocado, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; asimismo, no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de la carga argumentativa suficiente.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR