AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

a)

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 9 de diciembre de 2016, cursante a fs. 87, determinó se subsane dentro de tres días, las siguientes observaciones: a) Realizar una relación circunstanciada de los hechos;              b) Identificar contra quien o quienes va dirigida la acción tutelar, nombre y domicilio; c) Aclarar la existencia de terceros interesados; d) Precisar cuáles son los actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrieron las autoridades demandadas; e) Identificar los derechos y garantías supuestamente vulnerados; y, f) Señalar su petición de manera clara y concreta.

El accionante fundamenta que: a) Dio cumplimiento a la observación del punto 2 respecto a la legitimación pasiva, señalando los nombres de los demandados, fundamentando se tome en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida en las “…Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0142/2012 y 0402/2012 que ya han sido citadas en el memorial de acción de amparo constitucional. Y finalmente, en caso de que las autoridades actuales, identificadas por sus nombres, también hayan sido removidas de esas funciones, entonces se acepte la legitimación pasiva sobre el cargo o función…” (sic); y, b) Con relación a la Resolución de 26 de septiembre de 2016, emitida por la Jueza Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías no fue impugnada por su persona; por lo que, tampoco remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, archivándose se desglosó la prueba documental y la devolvieron, por ello utilizando esa documentación nuevamente presentó esta acción de defensa.