Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la prohibición del “non bis in ídem”, al juez natural, a la igualdad en la aplicación de la ley, a no ser discriminado, a la educación y al debido proceso en sus vertientes de la legalidad de la prueba, de la defensa, de motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 14, 17, 24, 46, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'
- 1)
- CONFIRMAR