AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
por no presentada
El Tribunal de garantías por Resolución 15/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 100 a 101, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se subsane dentro de los tres días, las siguientes observaciones: i) Realizar una relación circunstanciada de los hechos; ii) Identificar contra quien o quienes va dirigida la acción tutelar, su nombre, domicilio; iii) Aclarar la existencia de terceros interesados; iv) Precisar cuáles son los actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrieron las autoridades demandadas; v) Señalar los derechos y garantías supuestamente vulnerados; y, vi) Manifestar su petición de manera clara y concreta; 2) El accionante subsanó algunas observaciones, mas no así respecto a la legitimación pasiva; es decir, con relación al punto 2 de la observación, identificando que funcionarios policiales dictaron las resoluciones impugnadas y quienes son los que actualmente fungen en dichos cargos y donde se encuentran sus domicilios para efectos de notificación; y, 3) De la revisión del sistema de “SIREJ” se desprende que el hoy accionante ya presentó otra acción de amparo constitucional, que fue resuelta por Resolución de 26 de septiembre de 2016, declarando improcedente por legitimación pasiva, y remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, por lo que habiendo otra con similares características, no puede presentar una nueva acción en las mismas condiciones sin subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'
- 1)
- CONFIRMAR