AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-ECA

Fecha: 13-Ene-2017

a)

Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante de fs. 584 a 586, la representante de GRACO de Cochabamba del SIN, solicitó aclaración de la           SCP 1442/2016-S3 de 7 de diciembre, manifestando lo siguiente: a) El citado fallo constitucional al referirse a la naturaleza de la demanda contencioso administrativa, indicaría que es un mecanismo para la protección solamente de contribuyentes sobre las acciones del ente administrativo, sin considerar que en el caso, fue la administración tributaria quien busco protección jurisdiccional, respecto de los fallos emitidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), resultando ilógico que se declare probada la demanda y se agrave la situación del demandante, al resolverse aspectos no solicitados; por lo que impetra se “…pueda aclarar si la demanda contenciosa tributaria tiene la única finalidad de proteger al contribuyente y no así a las entidades tributarias como personas jurídicas y sujetos de derecho, que interponen demandas Contencioso Administrativas conforme a Ley, de ser así, solicito se aclare ¿cuál es el marco normativo que sustenta tal aseveración?” (sic); y, b) Refiere que no se estableció ningún nexo sobre la naturaleza jurídica y los alcances o límites de la atribución que tienen los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para detectar incorrectas valoraciones de la instancia administrativa, por lo que solicita se aclare “…porque el órgano ordinario jurisdiccional dentro la demanda Contenciosa Administrativa en virtud a sus atribuciones puede desconocer el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, así como a la seguridad jurídica, a momento de dictar Sentencia pronunciándose sobre aspectos no demandados” (sic).