AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-ECA
Fecha: 13-Ene-2017
podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).
La cita normativa, menciona que tal petición se encuentra instituida como un medio por el cual la parte accionante o la demandada, puede solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, en que incurrió una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional.