AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-ECA
Fecha: 13-Ene-2017
II.2.2
II.2.2. Sobre el segundo argumento de la solicitud de aclaración presentada, referido al desconocimiento del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, así como el desconocimiento del principio de seguridad jurídica por parte del órgano jurisdiccional a momento de resolver un asunto puesto a su conocimiento, al pronunciarse sobre aspectos no demandados. Esta Sala advierte que tales argumentos se encuentran relacionados con el fondo de la problemática que fue objeto de análisis, que dicho sea de paso ya fueron resueltos en los fundamentos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, el pedido de aclaración expuesto por la impetrante, no condice con el alcance previsto por el art. 13 del CPco, pretendiendo a través de esta vía se discutan cuestiones que hacen al fondo de la determinación asumida por la justicia constitucional. En cuyo mérito no corresponde deferir a lo impetrado.