Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Fecha: 27-Ene-2017
4°
4° Exhortar a que el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, en la aplicación de la Carta Orgánica, dentro de su jurisdicción territorial; en el marco del respeto a los valores, principios y normas constitucionales, en general y los principios del pluralismo en particular, establecidos por la Norma Suprema (arts. 1; 2; 9.1 y 4) y las normas internacionales en materia de derechos humanos; promueva la plena vigencia, respeto y ejercicio efectivo de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del proceso de la consolidación del Estado Plurinacional con autonomías.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- oficiales
- ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
- Control previo de constitucionalidad
- 3°
- 4°