Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Fecha: 27-Ene-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En sujeción a la DCP 0122/2016, Eder Roca Egüez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, mediante la referida Ley Municipal, que contiene las modificaciones y adecuaciones conforme a la Constitución Política del Estado; considera que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, mediante la cual, fueron declarados incompatibles dos artículos de la misma; por lo que, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre éstos.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- oficiales
- ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
- Control previo de constitucionalidad
- 3°
- 4°