Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Fecha: 27-Ene-2017
ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
“ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL). El Consejo Municipal está constituido por concejalas o concejales elegidos por sufragio universal y concejalas o concejales de los Pueblos Indígenas del municipio elegido por sus usos y costumbres en representación de las minorías” (el resaltado es nuestro).
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- oficiales
- ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
- Control previo de constitucionalidad
- 3°
- 4°