DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Control previo de constitucionalidad

Al respecto, es necesario precisar que el art. 284 de la CPE, dispone que  ‘I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’:

En ese marco normativo, si bien los gobiernos autónomos municipales pueden establecer la composición de su órgano deliberativo, esta conformación deberá circunscribirse a lo establecido en la Ley Fundamental, por lo que, estas naciones y pueblos indígena originario campesinos deben elegir sus representantes al concejo municipal por ‘normas y procedimientos propios’ y no así por ‘usos y costumbres’ como establece la presente disposición modificada”; ahora bien, de la lectura del art. 40 se constata que fue adecuado conforme la           DCP 0122/2016, en tal sentido, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.