SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2017-S2

Fecha: 27-Ene-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificándose en los términos de la acción de amparo constitucional intentada, señaló que: La Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M/01/2016, arrasa conforme a su respuesta de manera eminentemente subjetiva toda la composición de los elementos de un proceso de investigación de más de dos años que permitió la acumulación de elementos de prueba, dictámenes que la autoridad fiscal demandada no los cita, precisa, no los razona, tampoco los motiva, no los valora como se pide en un Estado de Derecho y no indica por qué a determinada prueba le otorga cierto valor y por qué a otra no le otorga valor, que es como se pide en la jurisprudencia, cuando básicamente se está desarrollando o verificando la emisión de un proceso de impugnación y a ese efecto ya ingresando al segundo punto de manera rápida ratifica los actos de orden ilegal, estos son hechos que sacudió las estructuras de la población orureña porque el 8 de diciembre de 2013, se victimó a una persona al interior de su farmacia, se utilizó un guillet para efectuarse muchos cortes en ambas partes laterales del cuello, con la posibilidad de que el autor podía haberse efectuado auto cortes por las labores de defensa de la víctima, la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M/01/2016 no menciona si por si acaso este hecho que es realmente vinculante a los elementos de la Resolución de Sobreseimiento, no los conoce, no sabe de qué se trata por eso no entiende que la comisión de Fiscales de Materia que viene posteriormente a las investigaciones emite como primer fundamento del sobreseimiento que Pedro Juan Glasinovic Oropeza que estaba imputado, había sido expuesto a un examen físico médico-forense con la participación del Fiscal de Materia, de los investigadores, del asistente fiscal y el médico forense llamado por ley, no encontró ni un solo rasguño a quien se le imputa, pues si se utilizó un guillet para victimar, no había un solo rasguño y la Fiscal Departamental demandada considera que ese acto de investigación habría sido de 13 de diciembre de 2013, cuando se puede verificar que el certificado médico forense señala que el acto de revisión médica fue realizado el 9 de igual mes y año; es decir, a escasas veinticuatro horas de los hechos. La Fiscal Departamental en su Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M/01/2016 incorpora causas y vertientes fuera de procedimiento porque desestima el certificado médico forense, estableciendo de manera textual que será una contrapericia especializada la que determinará la gravedad de lesiones; pero además identificará a la partes; el acto ilegal está comprobado porque se desconoce el art. 75 del Código de Procedimiento Penal (CPP).