AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2017-CA
Fecha: 04-Oct-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por Nota presentada el 15 de septiembre de 2017 (fs. 1 a 17), la ASFI manifiesta que: la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, tiene por objeto regular la actividad y el procedimiento administrativo para hacer efectivo el derecho a la petición; mientras que el art. 40.I del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, solo dispone la posibilidad de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, debido a que el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación está limitada a la actividad administrativa. La parte que se encuentra perjudicada puede plantear como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del acto administrativo.