AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-CA

Fecha: 11-Oct-2017

garantía constitucional de impugnación

Por lo expuesto, aduce que el artículo de la norma impugnada, de forma contradictoria a la Constitución Política del Estado, determinó que las demandas interpuestas con anterioridad a la vigencia de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo serán tramitadas bajo competencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ello implica que una vez emitida la Resolución las partes que se consideren agraviadas no tendrán la posibilidad de impugnar la misma siendo que su proceso se rige por las normas del proceso ordinario; es decir que, la norma impugnada “…restringe las partes que participan en los procesos iniciados antes de la Ley N° 620, puedan hacer valer, por las vías que correspondan, su derecho a que se respete la garantía constitucional de impugnación; y evitar que una única instancia tenga el poder absoluto y la facultad exclusiva de resolver causas en una única instancia” (sic).

Asimismo argumenta que respecto a la aplicación de la norma procesal adjetiva en el tiempo, la abundante jurisprudencia constitucional señala que rige el principio de tempus regis actum a diferencia de la norma sustantiva la cual se rige por el principio del tempus comisi delicti; vale decir que, se puede aplicar aún a los procesos que se encuentran en trámite a momento de su puesta en vigencia de la ley, más todavía si su aplicación conlleva a la preservación de un derecho fundamental de las partes, como ocurre en el presente caso.