Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.