AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
La expresión de los
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso contencioso seguido por Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN contra el BNB S.A., sobre cumplimiento de obligación de pago; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues conforme lo desarrollado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, estableció que: ”’…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden); de la lectura del memorial, se advierte que el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, señalando que contradice los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; toda vez que en su caso, en aplicación de la norma demandada de inconstitucional, una vez emitida la Resolución, las partes que se consideren agraviadas no tendrían la posibilidad de impugnar la misma siendo que su proceso se rige por las normas del proceso ordinario.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, pues si bien realizó una explicación sobre una supuesta vulneración del texto constitucional invocado, no existe una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; puesto que, no se evidencia la identificación del nexo de causalidad que existiría entre la norma impugnada, el texto constitucional que se considera infringido y la resolución a asumirse en el proceso contencioso seguido contra la entidad bancaria que representa, inobservando las normas previstas en los arts. 27.II inc. c) y 73.2 del CPCo, referido a la necesaria vinculación o nexo de causalidad que debe existir entre la norma cuestionada y su aplicación en la decisión a asumirse en el caso concreto; vale decir que, el artículo de la norma impugnada, no tiene relación con la norma bajo la cual se está tramitando y resolverá el proceso contencioso señalado supra, (Código de Procedimiento Civil); razón por la cual, se advierte que los argumentos expuestos por la parte accionante carecen del nexo de vinculación referido y por ende no generó una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo vinculada al 73.2 del citado cuerpo legal, al carecer esta acción de inconstitucionalidad de la carga argumentativa suficiente.