Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
a)
El accionante manifestó que: a) Por determinación legal del art. 342 del CPP, el auto de apertura de juicio no es recurrible, en consecuencia no concurre la causal de subsidiaridad; b) El incidente de nulidad por defectos absolutos se hace ineficaz en razón a que la Jueza demandada ya fijó postura a favor de la querellante al pretender juzgarlo por hechos diferentes a los expuestos en la acusación fiscal; por lo que, el planteamiento en la vía incidental, es más que seguro que será rechazado; y, c) Esperar a que se dicte sentencia para luego impugnar, es dejar que las omisiones y determinaciones ilegales de la Juez demandada causen daños irreparables e irremediables.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto