AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

a)

El accionante manifestó que: a) Por determinación legal del art. 342 del CPP, el auto de apertura de juicio no es recurrible, en consecuencia no concurre la causal de subsidiaridad; b) El incidente de nulidad por defectos absolutos se hace ineficaz en razón a que la Jueza demandada ya fijó postura a favor de la querellante al pretender juzgarlo por hechos diferentes a los expuestos en la acusación fiscal; por lo que, el planteamiento en la vía incidental, es más que seguro que será rechazado; y, c) Esperar a que se dicte sentencia para luego impugnar, es dejar que las omisiones y determinaciones ilegales de la Juez demandada causen daños irreparables e irremediables.