AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 16 a 25 vta.;  el accionante manifestó que el 7 de abril de 2016, el Ministerio Público formalizó imputación en su contra, por haber incurrido en el tipo penal establecido en el art. 272 bis. del Código Penal (CP), y que una vez agotado el término de la etapa preparatoria, presentó la acusación fiscal en su contra consignado en la descripción del hecho la fecha 10 de enero de 2015; radicada la acusación en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, se dió el trámite establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); notificando a la parte querellante, que presentó su acusación particular consignado en la exposición de los hechos, un espacio temporal diferente (10 de diciembre de 2015), que es ajeno a la imputación formal y a la acusación fiscal, hecho que hizo conocer a la Juez de la causa a tiempo de realizar el ofrecimiento de prueba de descargo y que pese a dicha advertencia la referida autoridad judicial emitió el Auto 392/2017 de 24 de mayo de apertura de Juicio Oral, en el cual, señaló que ambas acusaciones tienen el mismo relato sobre los hechos y que solo existiría un error de transcripción, que fue objeto de debate en la Audiencia de aplicación de Medidas Cautelares, abriéndose dicho juicio sobre la base de la acusación particular.

Así se pretende someterlo a juicio oral por hechos que no fueron consignados en la imputación ni sometidos a la etapa preparatoria, incurriendo en una fundamentación contradictoria, ya que el demandado afirmó que ambas acusaciones no son contradictorias e irreconciliables, por lo que, no existiría razón para desmerecer oficiosamente la actuación fiscal y abrir el juicio sobre la base de la acusación particular, violentando el principio acusatorio, en cuyo mérito, el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público, siendo este el único facultado para delimitar el lugar, forma y tiempo de la comisión de los hechos que constituyen la base del juicio, no existiendo norma jurídica que permita al juez como tercero imparcial, ignorar y marginar la acusación fiscal.