AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 27 a 29, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El auto de apertura de juicio no resuelve el litigio o la situación jurídica final de las partes, limitándose a establecer y señalar los datos del acusado, la descripción precisa de los hechos, la calificación jurídica del o los mismos, el día y hora de audiencia de la celebración del juicio, y que esto no impide al imputado en la etapa de juicio oral o previamente para ser considerado en juicio, introducir la discusión de las cuestiones incidentales o en su caso asumir defensa de fondo en lo que respecta la fecha del hecho punible; y, b) La acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto