AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

improcedencia

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 27 a 29, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El auto de apertura de juicio no resuelve el litigio o la situación jurídica final de las partes, limitándose a establecer y señalar los datos del acusado, la descripción precisa de los hechos, la calificación jurídica del o los mismos, el día y hora de audiencia de la celebración del juicio, y que esto no impide al imputado en la etapa de juicio oral o previamente para ser considerado en juicio, introducir la discusión de las cuestiones incidentales o en su caso asumir defensa de fondo en lo que respecta la fecha del hecho punible; y, b) La acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.