Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
1)
La Entidad accionante argumenta que: 1) El argumento de la Jueza de garantías es incorrecto y erróneo porque contra las resoluciones de compulsa no existe ningún recurso conforme el art. 283.II del Código Procesal Civil (CPC), pese a que producto de la compulsa esté tramitándose el recurso de apelación, no obstante de haberse planteado fuera de plazo; 2) La Jueza de garantías refiere que existe recurso de apelación pendiente de resolución, argumento que es un serio despropósito; dado que, se acudió a la acción de amparo constitucional, precisamente para evitar que se consoliden actos