AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
La Entidad accionante señaló sus generales de ley, Carlos Alberto Ruiz Romero, con Cédula de Identidad 981158 Cbba, con domicilio procesal Edificio Pinto Palace, oficina 6, adjunta Poder Especial 294/2017 de 18 de mayo, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 28 de Cochabamba (fs. 181 a 183 y 193).
Adjuntó fotocopias simples y legalizadas de los recursos de compulsa interpuestos contra el Auto de 19 de enero de 2017, que rechazó la apelación y sus respectivas Resoluciones de 13 de febrero del mismo año más notificaciones (fs. 116 a 172); y, demás documental de proceso interdicto de recobrar la posesión.
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la nulidad de las dos Resoluciones de compulsa de 13 de febrero de 2017, pronunciada por las autoridades demandadas, y se dicte nuevas resoluciones, tomando en cuenta “…la Disposición Transitoria Quinta debiendo procederse en este proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión regirse bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil debiendo para el efecto tomar en cuenta el plazo de 3 días para presentar los recursos de apelación conforme el artículo 595…” (sic) del referido Código, y se condene con costas.