AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 183 a 193, la Entidad accionante manifestó que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión que siguen contra Ruy Fernando Pessoa Alcocer, Marianela Montenegro de la Zerda, Marco Agustín Rosendy Cueva y Flora Mosua Moye, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 297/2016 de 29 de noviembre (fs. 75), declaró probada la demanda, ordenando que los demandados desocupen el inmueble objeto del proceso, propiedad de dicha Universidad, contra esa decisión, el 16 de enero de 2017, los citados demandados interpusieron recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles de la notificación con la referida Sentencia y Auto complementario, “…vale decir fuera del plazo que dispone el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), motivo por el cual, la Jueza a quo por Auto de 19 de igual mes y año, determinó su ejecutoria.

Ejecutoriada la Sentencia, los demandado mencionados supra, formularon dos recursos de compulsa, que fueron resueltos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2017, declararon legales las compulsas, ordenando que la Jueza a quo sustancie y conceda el recurso denegado, con las formalidades de ley, siendo que dichas resoluciones de compulsa modifican el plazo de tres días para apelación previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, por diez días que establece el Código Procesal Civil, acto ilegal que vulnera sus derechos fundamentales, porque correspondía tramitarse con el Código de Procedimiento Civil con el que se inició el referido proceso.