Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante argumenta que la interposición de la presente acción tutela, la realiza en base al “AC 019/2017-CA de 17 de marzo”, establece: “La nueva presentación de una demanda tutelar constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, es viable cuando la anterior tutela que atendió el Juez o Tribunal de Garantías NO INGRESÓ AL FONDO de la problemática” (sic); por lo que, al no haber ingresado al fondo de la anterior acción y al haberse interrumpido el cómputo del plazo con la misma, la Jueza de garantías es la encargada de resolver la presente acción tutelar, no correspondiendo su rechazo por inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR