AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

improcedente

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/017 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 75 vta. a 81, declaró improcedente  la acción tutelar, fundamentando que: 1) A efectos de establecer la inmediatez, citando jurisprudencia constitucional sobre el particular, señaló que el plazo de los seis meses para interponer una acción de amparo constitucional es suspendido durante la sustanciación de una anterior acción de amparo, que contenga el mismo objeto y sujetos, en la cual no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; vale decir que, se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución constitucional que no ingresó al fondo; 2) En el presente caso, el plazo de los seis meses se computa desde la notificación con la Sentencia 189/2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que es el 15 de agosto de 2016, hasta la interposición de una anterior acción de amparo constitucional -15 de febrero de 2017- que fue resuelta sin ingresar a fondo, mediante Auto Constitucional 0105/2017-RCA de 29 de marzo, que fue notificado el 15 de mayo del citado año, por cuanto desde el 15 de febrero hasta el 15 de mayo de 2017, el tiempo fue suspendido, transcurriendo cinco meses y treinta días, teniendo por ello hasta el 16 de igual mes y año, para interponer una nueva acción, puesto que esa fecha vencía el plazo de los seis meses; sin embargo, la presente acción de defensa al ser interpuesta el 7 de septiembre de 2017, fue presentada de manera extemporánea, permitiendo que transcurran más de nueve meses; y, 3) Al no haber presentado la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses de notificada con la Sentencia 189/2016, señala que esa omisión es considera por la jurisprudencia constitucional como un acto consentido e implícito; es decir, que estuvo de acuerdo con la decisión emitida por el Tribunal Supremo.