AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 89 a 91, observó esta acción de defensa disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) Establecer la legitimación pasiva enunciando con claridad el domicilio real; b) Exponer de forma clara y concreta la relación de hechos que sirven de base para la interposición de la presente acción de defensa, explicando el nexo de causalidad entre hechos y derechos fundamentales y garantías que se acusa de lesionados; c) Aclaren y demuestren documentalmente que se agotó la “…vía o vías civil, penales y administrativas…” (sic), adjuntando fotocopias legalizadas de los mismos o en su defecto señalar donde se encuentran; d) Indicar que medios de impugnación fueron interpuestos previo a formular esta acción tutelar, acompañando los documentos presentados y las respuestas; c) Precisen los elementos fácticos y normativos que sirven de fundamento y los derechos y garantías constitucionales invocados como restringidos; e) Señalen a los terceros interesados; f) El derecho vulnerado habría sido el 9 de marzo de 2017, la que debe ser justificada de manera doctrinal, documental y legal para tomar en cuenta el plazo de los seis meses; g) Demostrar fehacientemente la vulneración al debido proceso, especificando punto por punto los efectos del AS 255/2017; y, h) Establecer en que en el Auto Supremo mencionado no existe fundamentación, motivación y congruencia.