AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Los memoriales de la acción de amparo constitucional, tanto el principal como el de subsanación, hacen un detalle específico, coherente y cronológico de lo ocurrido en el proceso ordinario de anulabilidad de Escrituras Públicas que siguen las accionantes contra Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarda y Victoria Callisaya de Quispe; toda vez que, en casación las autoridades hoy demandadas emitieron el   AS 255/2017, que carece de fundamentación, motivación y congruencia, que causan agravios vulnerando sus derechos fundamentales invocados  (fs. 81 a 88 vta.; y, 94 a 99 vta.).

Las accionantes consideran lesionados sus derechos de acceso a la justicia de manera pronta y oportuna, a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos de defensa, motivación, fundamentación y congruencia y “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 9.4, 56, 108.1, 2, y 3, 115, 177 y 180 de la de la CPE (fs. 86 y vta. y 97y vta.).

Adjuntaron fotocopias simples de los antecedentes del proceso ordinario, desde el memorial de la demanda de anulabilidad de escrituras públicas hasta el AS 255/2017, con sus respectivas notificaciones, solicitando a la Jueza de garantías que el Juez Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del departamento de La Paz, remita obrados para el día de la audiencia pública de esta acción de defensa (fs. 13 a 78 vta. y 87 vta.).