AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 15 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 81 a 88 vta.; y, 94 a 99 vta., respectivamente, las accionantes manifiestan que, plantearon demanda de anulabilidad de las Escrituras Públicas 2112/2011 de “2 de agosto” y 917/2005 de 8 de diciembre, y habiendo sido contestada e interpuesta la reconvención, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial –ahora Juzgado Público- de El Alto departamento de La Paz, por Sentencia 177/2013 de 25 de octubre, declaró improbada la demanda de anulabilidad y probada en parte la reconvención de reivindicación; contra la cual, formularon recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 2 de junio de 2014, por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia mencionada; razón por la cual, plantearon recurso de casación esgrimiendo agravios correspondientes al fondo y la forma del Auto de Vista mencionado.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 255/2017 de 9 de marzo, declaró improcedente el recurso de casación en la forma, fundamentando que no se cuestionó la falsedad, sino el “plazo”, e infundado en el fondo, Resolución que carece de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando el principio de verdad material; ya que, las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre los agravios cuestionados; tampoco, mencionaron cuál la razón legal por la que no se consideró los argumentos, constituyendo un acto de omisión; puesto que, no existe norma legal alguna que sustente su razonamiento; ya que; solo señalaron que no habría '''pretensión recursiva''' (sic), que resulta ilógico y arbitrario, afectando el derecho al acceso a la justicia de manera pronta oportuna y transparente; decisión que es contraria a los principios de verdad material, probidad, debido proceso, igualdad, la paz social y seguridad jurídica que sustentan la administración de justicia; notificándose con el mismo, el 15 de marzo de 2017.