AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2017-RCA

Fecha: 10-Oct-2017

I.

El accionante, impugnó la Resolución emitida por la Jueza de garantías manifestando que, no analizó que los derechos fundamentales que le fueron vulnerados se encuentran plenamente expuestos en la acción de amparo constitucional y están estrechamente ligados con los derechos de su hijo recién nacido, tal como oportunamente explicó.

Considera que cumplió con todos los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo; toda vez que, señaló sus generales de ley; el nombre y domicilio contra quien dirige la acción; cuenta con patrocinio de abogado; en la relación de los hechos, explicó que fue contratado por el demandado como vigilante diurno bajo dependencia de la administración de predios universitarios; que en ese lapso se suscribieron dos contratos a plazo fijo, pero antes de aquello fue contratado de manera verbal y después de más de un mes, suscribió el primer contrato, que, vencido el segundo, continuó desarrollando sus funciones normalmente, operándose la tácita reconducción del contrato a plazo fijo por subsistencia de actividades, tal como acreditó en la abundante prueba documental que presentó; asimismo, explicó que a la fecha de su despido, la parte patronal conocía que era progenitor de un niño nacido el 5 de mayo de 2017; por lo que, también gozaba de inamovilidad laboral y no podía ser despedido de su fuente de trabajo.