AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
I.
El accionante, impugnó la Resolución emitida por la Jueza de garantías manifestando que, no analizó que los derechos fundamentales que le fueron vulnerados se encuentran plenamente expuestos en la acción de amparo constitucional y están estrechamente ligados con los derechos de su hijo recién nacido, tal como oportunamente explicó.
Considera que cumplió con todos los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo; toda vez que, señaló sus generales de ley; el nombre y domicilio contra quien dirige la acción; cuenta con patrocinio de abogado; en la relación de los hechos, explicó que fue contratado por el demandado como vigilante diurno bajo dependencia de la administración de predios universitarios; que en ese lapso se suscribieron dos contratos a plazo fijo, pero antes de aquello fue contratado de manera verbal y después de más de un mes, suscribió el primer contrato, que, vencido el segundo, continuó desarrollando sus funciones normalmente, operándose la tácita reconducción del contrato a plazo fijo por subsistencia de actividades, tal como acreditó en la abundante prueba documental que presentó; asimismo, explicó que a la fecha de su despido, la parte patronal conocía que era progenitor de un niño nacido el 5 de mayo de 2017; por lo que, también gozaba de inamovilidad laboral y no podía ser despedido de su fuente de trabajo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de
- por no presentada
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR