AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 24 de agosto y 6 de septiembre ambos de 2017 cursantes de fs. 55 a 61, y 64 a 65, respectivamente, el accionante refiere que, fue contratado por la UAGRM, el 1 de junio de forma verbal para desempeñar el cargo de vigilante diurno (Nivel 21), luego de transcurrido un mes regularizó la firma de un primer contrato a plazo fijo desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016, concluido el mismo realizó sus actividades de forma normal y continuada hasta el 1 de agosto de 2016, fecha en la cual suscribió un segundo contrato a plazo fijo, hasta el 30 de julio de 2017; empero, fue despedido injustificadamente bajo el argumento de que se cumplió su contrato; no obstante que, dio a conocer su condición de padre progenitor de un hijo nacido el 5 de mayo de ese año.
su relación laboral desde un inicio tuvo carácter indefinido; toda vez que, fue contratado de manera verbal antes de la suscripción del primer contrato, lo cual recae en la previsión del art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que dispone: “…A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es a tiempo indefinido”; asimismo, en el periodo de ambos contratos de trabajo perduraron sus actividades de forma normal y continua, convirtiendo su relación de trabajo a tiempo indefinido tal como lo establece la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962.
Para que exista un segundo contrato a plazo fijo debió necesariamente comprobarse la “necesidad absoluta de renovación” ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal como lo dispone la RM 283/62 de 13 de junio de 1962; por lo tanto, tampoco el segundo contrato surte ningún efecto jurídico, convirtiendo la relación a tiempo indefinido.
Asimismo, ninguno de los contratos denominados a plazo fijo fueron aprobados por la Dirección Departamental del Trabajo, siendo que desde el primer contrato debió existir el refrendado correspondiente, conforme al art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) y RM 283/62 de 13 de junio de 1962; y en especial la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007, que regula el refrendado a partir de la primer contratación a plazo fijo; lo cual no ocurrió, correspondiendo en consecuencia la reincorporación a su fuente de trabajo, pues fue despedido de manera injustificada; por lo que, activa esta acción de amparo constitucional y solicita se aplique la abstracción del principio de subsidiariedad por la naturaleza de los derechos reclamados, también considera vulnerado el derecho constitucional a la vida y a la salud de su hijo, al ser privado injustamente del ingreso de sus salarios y del seguro médico.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de
- por no presentada
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR