AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2017-RCA
Fecha: 10-Oct-2017
por no presentada
Posteriormente, por Resolución 05 de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 66 y vta., la citada Jueza declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que de la lectura del memorial de “subsanación” se advierte que no se corrigió las observaciones determinadas mediante providencia de 28 de agosto de 2017; toda vez que, el accionante nuevamente realizó una enumeración de los supuestos derechos y garantías vulneradas sin determinar ni explicar desde el punto de vista causal, cómo estos actos y hechos que menciona lesionaron sus derechos reclamados, obviando un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso, más aun cuando en el petitorio de la acción tutelar solicitó que el Juez de garantías disponga el pago de beneficios sociales (sueldos devengados, subsidios y otros) que son de exclusiva competencia del juez laboral, incumpliendo la previsión contenida en el 33 del CPCo; y, la SCP 0188/2013-L.
Al respecto, del análisis del memorial de fs. 64 a 65, se puede advertir que la observación efectuada por el Juez de garantías no fue acatada; toda vez que, el accionante no expuso de manera clara la relación fáctica de los hechos con cada uno de sus derechos y los de su hijo que presuntamente fueron transgredidos, la demanda carece de una explicación precisa en cuanto a cómo el demandado vulneró los mismos, reiterando la narración efectuada en el memorial de acción de amparo constitucional, tampoco efectúo un petitorio preciso ni enmendó el mismo en el memorial de subsanación; lo que, hace que la demanda sea carente en cuanto a la relación de los hechos y el petitorio que necesariamente debe existir en las acciones de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de
- por no presentada
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR