AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
i)
El accionante manifestó que: i) Se utilizó todos los medios que franquea la Ley, inclusive se solicitó complementación y enmienda, resolución que a pesar de hacer notar los errores cometidos la Jueza de la causa dio curso a los mismos; ii) Si hubiese pedido modificación como señaló la Jueza de garantías, la que conocería ésta, sería la misma autoridad que violentó sus derechos y garantías constitucionales; iii) En ningún momento se consintió lo que estableció la Resolución 310/2017, solo se respetó lo que dispone el art. 272 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, iv) Si bien existe un recurso de apelación, este es contra de la Resolución 355/2017, no contra la 310/2017; ya que las normas provisionales no son recurribles, entendiéndose con ello que se acabó con la vía ordinaria.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR