AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 314 a 324; el accionante manifestó que dentro de un proceso familiar de divorcio la Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, dictó la Resolución 310/2017 de 28 de junio, disponiendo “…una asistencia familiar a favor de los menores NN y AA a ser cancelada por su progenitor en la suma de Bs2500 (DOS MIL QUINIENTOS, 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic), y “ …en cuanto a la asistencia médica de los menores, se dispone se mantenga el seguro médico de la Banca Privada…” (sic); por lo que, mediante memorial presentado el 29 de junio, solicitó complementación y enmienda, pidiendo a la autoridad judicial aclarar, en que prueba se basó para determinar dicha suma y si consideró el Memorando RRHH 01528/2016 de 16 de agosto, donde el Banco Fassil Sociedad Anónima (S.A.) prescindió de sus servicios; asimismo, si valoró que al encontrarse sin trabajo debe pagar la suma de Bs900- (novecientos 00/100 bolivianos), por concepto de seguro médico; mereciendo el Auto complementario de 30 de junio del mismo año, el cual en ningún acápite se pronunció respecto a lo requerido, condenándolo de manera arbitraria e ilegal a un doble pago de asistencia familiar.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR