AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2017-RCA

Fecha: 17-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 314 a 324;  el accionante manifestó que dentro de un proceso familiar de divorcio la Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, dictó la Resolución 310/2017 de 28 de junio, disponiendo “…una asistencia familiar a favor de los menores NN y AA a ser cancelada por su progenitor en la suma de Bs2500 (DOS MIL QUINIENTOS, 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic), y “ …en cuanto a la asistencia médica de los menores, se dispone se mantenga el seguro médico de la Banca Privada…” (sic); por lo que, mediante memorial presentado el 29 de junio, solicitó complementación y enmienda, pidiendo a la autoridad judicial aclarar, en que prueba se basó para determinar dicha suma y si consideró el Memorando RRHH 01528/2016 de 16 de agosto, donde el Banco Fassil Sociedad Anónima (S.A.) prescindió de sus servicios; asimismo, si valoró que al encontrarse sin trabajo debe pagar la suma de Bs900- (novecientos 00/100 bolivianos), por concepto de seguro médico; mereciendo el Auto complementario de 30 de junio del mismo año, el cual en ningún acápite se pronunció respecto a lo requerido, condenándolo de manera arbitraria e ilegal a un doble pago de asistencia familiar.