AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
i)
La accionante argumenta que: i) La observación efectuada por el Tribunal de garantías fue subsanada por memorial de 21 de septiembre de 2017; por lo que, correspondía sea admitida; ii) No concurre ninguna causal de improcedencia prevista en el art. 53 del CPCo, por ello es pertinente determinar sea revocada; iii) La Jueza de garantías dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Luis Jaime Barrón Poveda y Aydee Nava Andrade, dejó sin efecto el AS 031/2017-RA, solo respecto a los mencionados accionantes y no así con relación a su persona y a los derechos lesionados que fueron identificados en esta acción de defensa; y, iv) La presente acción tutelar no tiene vinculación alguna con los argumentos de la acción interpuesta por los accionantes mencionados ut supra; ya que, en el Auto Supremo impugnado se vulneraron los derechos de distinta manera; toda vez que, su persona cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo.