AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Los memoriales, tanto el principal como el de subsanación, de la acción de amparo constitucional, hacen un detalle específico y coherente de lo ocurrido en el recurso de casación y el Auto Supremo hoy cuestionado, que carece de fundamentación, motivación y congruencia, que causan agravios vulnerando sus derechos fundamentales invocados (fs. 364 a 394; y, 462 a 463).
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos al recurso con relación a la defensa, y a los principios de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad; citando al efecto los arts. 13.II, 115.II, 117.I, 108.II y 410.II de la de la CPE; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 387 vta. a 393).