AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 21 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 364 a 394; y, 462 a 463, respectivamente, la accionante manifiesta que, las autoridades hoy demandadas emitieron el Auto Supremo (AS) 031/2017-RA de 20 de enero, declarando admisibles únicamente respecto al primero, segundo y sexto punto, careciendo de fundamentación, argumentación y congruencia y restringiendo sus derechos fundamentales; no obstante que, en el recurso de casación fundamentó exponiendo la vulneración del derecho al debido proceso, haciendo conocer el daño emergente de dicha violación; sin embargo, el referido Auto Supremo no cumplió con los parámetros de una resolución fundamentada de manera específica, clara, completa, legítima y lógica; ya que, no dieron una respuesta adecuada, por ende se tuvo un resultado dañoso.

En cuanto al primer, segundo y sexto punto dichas autoridades declararon inadmisibles; sin embargo, en cuanto al tercer, cuarto, quinto, séptimo y octavo punto motivo de casación, las autoridades demandadas declararon inadmisibles, manifestando que no se explicó de qué manera se lesionó el derecho al debido proceso, tampoco se demostró los defectos absolutos y el resultado dañoso, pese a que se reclamó la inobservancia de una norma procesal, y la restricción de sus derechos fundamentales; sin embargo, por simples formalidades no se ingresó al pronunciamiento de fondo, no obstante de haberse cumplido los requisitos establecidos para ello, haciendo constar de manera expresa que se encontraba ante la causal inserta en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El mencionado AS 031/2017-RA es irrazonable porque es arbitrario y discrecional; ya que, en el recurso de casación se cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, explicando cada uno de los motivos de casación; sin embargo, tuvo como consecuencia la restricción del derecho a la defensa, pues por esa exageración en el cumplimiento de esos requisitos es que se declaró la inadmisibilidad, de los puntos, primero, segundo y sexto del recurso de casación, con el objetivo de no resolver en el fondo el reclamo principal, omitiendo realizar un análisis de fondo de la Sentencia tanto para emitir el Auto de Vista y el Auto Supremo, permitiéndose que su persona sea condenada sin dar respuesta fundada a las violaciones reclamadas.