AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
improcedencia
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que no cumple con el requisito de subsidiariedad; toda vez que, aún se encuentra en trámite la respuesta a la solicitud formulada por la accionante y con relación al derecho de petición invocado, concluye que no observó que alguna solicitud se encuentre pendiente de respuesta; razón por la cual, considera que tampoco corresponde verificar su vulneración.
De la lectura del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se evidencia que el acto lesivo que señala es el hecho que la autoridad demandada no respondió de forma definitiva sus notas de solicitud de autorización para el pago de impuesto del inmueble en cuestión, de restitución del mismo o pago de justo precio por expropiación y tampoco resolvió las notas por las cuales interpuso el recurso de revocatoria -operando el silencio administrativo negativo- y el recurso jerárquico, cuyo plazo de éste último venció el 20 de junio de 2017; por lo que, de la revisión de antecedentes que cursa en obrados se tiene que, la accionante de manera reiterada y desde la gestión 2014, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, autorización para el pago de impuesto del inmueble en cuestión, la restitución del mismo o el pago de justo precio por la expropiación.
En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con relación al derecho de petición no opera el principio de subsidiariedad, así el art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.