Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, por Auto de 15 de septiembre de 2017 (fs. 61 y vta.), dispuso que en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los accionantes en el plazo de tres días subsanen las siguientes observaciones: 1) Aclaren quienes son los terceros interesados; 2) Precisen los hechos que sirven de fundamento a la acción de defensa; y 3) Acompañar toda la prueba en la que fundan la acción tutelar, debidamente legalizada por servidor público tenedor de los originales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- RECHAZÓ
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- OTROSÍ PRIMERO
- en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho