AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 14 y 25 de septiembre de 2017 cursantes de   fs. 52 a 60 vta. y, 184 a 185 vta. respectivamente, los accionantes refieren que, el 29 de diciembre de 2015, se efectúo la audiencia conclusiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo Raúl Montero Lara y otros, emitiéndose la Resolución Conclusiva 614/15 de 29 de diciembre de 2015; por la que, la Jueza de Instrucción Penal Decima del departamento de La Paz, declaró probada la observación a la acusación con relación a la aplicación retroactiva de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, asimismo los incidentes contra la ampliación de la imputación formal y de actividad procesal defectuosa sobre las imputaciones formales de 24 de junio de 2010 (Nery Rolando Jiménez) y de 12 del mismo mes y año citados (Jorge Alfonso Roca Simons) por aplicación retroactiva de dicha Ley. Apelada como fue, la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre y posteriormente el Auto de Complementación de enmienda de 6 de marzo de 2017, puesto a su conocimiento el 14 de igual mes y año.   

Al respecto, consideran que el Auto de Vista 309/2016 es dirigido y forzado a revocar la Resolución del inferior; toda vez que, contiene en su razonamiento jurídico contravenciones a las normas y principios aplicables en todo proceso penal. Así, quien demuestra la culpabilidad de una persona debe impulsar el desarrollo del proceso, el imputado tiene el deber de acatar toda disposición judicial, estar a lo dispuesto por la autoridad fiscal y hacer caso omiso a las disposiciones emanadas de estas autoridades, pero no está en la obligación de acusarse a sí mismo "…impetrando diligencias pertinentes a efectos               de dilaciones indebidas…" (sic) como fundamentaron las autoridades impugnadas a momento de rechazar la prescripción, debiendo ser diligentes los denunciantes y el Ministerio Público como investigador e impulsor del proceso.  

El fallo impugnado contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal; toda vez que, el hecho por el que se los juzga data del 17 de diciembre de 2009 al 12 de febrero de 2010; por lo que, la Jueza de la causa dio curso al incidente de actividad procesal defectuosa disponiendo la corrección de la imputación y la posterior acusación; ya que, por el transcurso del tiempo no corresponde aplicar la norma prevista en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz; sin embargo, para los vocales demandados el derecho a observar la imputación precluyó en razón a que ya se presentó acusación, fundamento que no tomó en cuenta que la etapa intermedia es la audiencia conclusiva; lo que está precisamente destinada a subsanar defectos procesales dentro de un proceso penal, vulnerando de tal manera el principio de legalidad y la irretroactividad de la Ley; razón por la cual, activan la presente acción de defensa.