AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

RECHAZÓ

Posteriormente, por Resolución de 26 de septiembre de 2017, cursante de      fs. 186 a 187, el citado Juez de garantías RECHAZÓ la acción de amparo constitucional fundamentando que, los hechos conforme lo desarrollado en el memorial, son insuficientes; asimismo, no establece con precisión en qué forma el Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre y Auto Complementario de 6 de marzo de 2017, vulneraron sus derechos constitucionales.

Al respecto, del análisis del memorial de la acción tutelar, se tiene que los accionantes expusieron de manera precisa los hechos en los que fundan la acción de defensa, considerando lesivo a sus derechos constitucionales el Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre (fs. 30 a 43) que revocó la Resolución Conclusiva 614/15 de 29 de diciembre de 2015, que declaró probado los incidentes en cuanto a la observación a la acusación con relación a la aplicación retroactiva de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz y los incidentes contra la ampliación de la imputación formal y de actividad procesal defectuosa sobre las mismas imputaciones de 24 de junio de 2010 (Nery Rolando Jiménez) y de 12 del mismo mes y año citados (Jorge Alfonso Roca Simons) por aplicación retroactiva de la citada Ley, identificando con claridad qué derechos constitucionales creen lesionados efectuando la relación fáctica con el petitorio pues piden se deje sin efecto el Auto de Vista Impugnado; en tal sentido, no correspondía que se observe y mande a subsanar lo explicado.

Por otra parte de la revisión de los antecedentes se establece que la vía ordinaria fue agotada; asimismo, la acción de defensa ha sido planteada dentro de los seis meses que exige el principio de inmediatez, observándose las previsiones legales contenidas en el art. 129.I y II de la CPE; y, 54.I y 55.I del CPCo, no incurriendo además en ninguna causal de improcedencia reglada por el art. 53 del mismo Código, no correspondía que la acción de amparo constitucional sea rechazada.