AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
i)
Los accionantes, manifiestan que, el fallo resume en dos puntos las razones que originaron el rechazo: i) Que no se habría identificado a "…los REPRESENTANTES LEGALES…"(sic) de las instituciones públicas señaladas como terceros interesados. Al respecto, afirman que indicaron los domicilios procesales donde radican dichas Instituciones Públicas; las que, no tienen fijados de por vida a sus representantes legales; puesto que, esos cargos son temporales pero la institución como tal permanece vigente por un amplio periodo; y, ii) Respecto a los antecedentes de hecho y derecho, indicaron que el Auto de Vista 309/2016 de 5 de diciembre y el posterior Auto de Complementación y Enmienda de 6 de Marzo de 2017, notificado en secretaria el 14 del mismo mes y año son los actos que quebrantaron sus derechos y garantías, también expusieron de forma clara y puntual cada uno de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- RECHAZÓ
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- OTROSÍ PRIMERO
- en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho