AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
i)
La Entidad accionante argumenta que: i) Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2017 subsanaron a todas las observaciones efectuadas por el Juez de garantías; ii) Se cumplió el principio de subsidiariedad; toda vez que, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0340/2017, agotó los medios de impugnación en la vía administrativa, no existiendo recurso ulterior; iii) El Juez de garantías al declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional no actuó correctamente y menos conforme a ley; iv) La interposición de la demanda contenciosa administrativa resulta facultativa para la administración aduanera, pero no es requisito necesario para esta acción tutelar; v) La causal de improcedencia señalada por el Juez de garantías, pretende que la Administración Aduanera previamente a la activación de la acción tutelar, dé cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquica, de la cual demanda vulneración de sus derechos fundamentales; y, vi) Se interpuso esta acción de defensa contra la mencionada Resolución Jerárquica pronunciada ultra petita, habiendo desvirtuado el supuesto incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la admisión de la presente acción tutelar.