AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2017-RCA

Fecha: 25-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 y 27 de septiembre de 2017, cursantes de     fs. 147 a 157 vta.; y, 160 a 172 vta., respectivamente, la entidad accionante a través de sus representantes, manifiestan que dentro del Sumario Contravencional seguido contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en virtud del Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2463/2016 de 22 de agosto, mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 021/2016 del mismo día y mes, declaró probada la comisión de contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, sancionando al referido Ministerio con la multa de UFV’s200 00.- (doscientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por incumplimiento de regularización dentro de plazo respectivo del despacho inmediato de la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI:4) 2007/201/C-6513 de 18 de mayo.

Contra la referida Resolución Sancionatoria, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras interpuso recurso de alzada y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz por Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0044/2017 de 16 de enero, resolvió revocar totalmente la misma, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduana Interior La Paz de la ANB para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6513; la misma, fue objeto de recurso jerárquico por la Entidad ahora accionante, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0340/2017 de 3 de abril, a través de la cual la AGIT, anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0044/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; incluso la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 021/2016, a objeto de que se emita una nueva que resuelva de manera fundamentada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo.

Dicha Resolución Jerárquica es vulneradora de sus derechos fundamentales invocados; ya que, carece de fundamentación y congruencia; toda vez que, su pronunciamiento es ultra petita, parcializada, sesgada, incongruente e ilegal, porque la AGIT de manera incompetente se pronunció sobre un punto que no fue parte de los argumentos expuestos y observados, ni impugnado en ningún momento en el recurso jerárquico, pretendiendo que la Administración Aduanera  -hoy accionante- se pronuncie interpretando la intención del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.