AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
improcedente
Por Resolución AAC-012/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 173 a 178, dicho Juez de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se agotó la subsidiariedad por encontrarse pendiente de cumplimiento de la emisión de nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado y conforme la ley; 2) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0340/2017, dispuso anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0044/2017, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 021/2016; es decir, hasta el vicio más antiguo y ordenó que la Administración Aduanera emita nueva Resolución; determinación que no fue cumplida por la Entidad accionante, impidiendo ingresar al fondo de esta acción tutelar; ya que, utilizó un medio de defensa pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de esta acción tutelar, pendiente de resolución; y, 3) Excepcionalmente, previa justificación fundada es viable esta acción tutelar, flexibilizando la subsidiariedad, cuando la protección pueda ser tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
De acuerdo al memorial de la acción de defensa como el escrito de subsanación, se evidencia que la Entidad accionante cumplió con las observaciones realizadas por el Juez de garantías; sin embargo, el fundamento para declarar improcedente no corresponde en el presente caso; toda vez que, contra la Resolución de Recurso Jerárquica no existe recurso ulterior alguno; por lo que, en el caso concreto no se puede argumentar que existe activado un mecanismo de impugnación pendiente de resolución; por cuanto, queda desvirtuada la Resolución emitida por el Juez de garantías.
En efecto de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 021/2016, declaró probada la comisión de contravención aduanera, sancionando al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con la multa de UFV’s200 00.- (fs. 65 a 67); contra esa esa resolución el referido Ministerio interpuso recurso de alzada (fs. 74 a 80); que mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0044/2017, mediante la cual la ARIT, revocó totalmente la referida Resolución Sancionatoria, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6513 (fs. 98 a 112 vta.); contra esa Resolución, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB -ahora accionante- formuló recurso jerárquico (fs. 113 a 118); que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0340/2017, mediante la cual la autoridad hoy demandada resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0044/2017 (fs. 127 a 136); dicha Resolución Jerárquica es considerada como acto lesivo de sus derechos fundamentales de la Entidad accionante, notificándose con la misma y el Auto complementario el 19 de abril de 2017 (fs. 140 a 144); y, la mencionada Resolución Jerárquica no admite recurso ulterior alguno, evidenciándose que la parte accionante agotó la vía Administrativa en observancia del principio de subsidiariedad.
Asimismo, se tiene que desde la notificación con la Resolución Jerárquica y su complementario, debe computarse el plazo de los seis meses; determinándose por ello, que desde el 19 de abril de 2017 hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional, el 13 de septiembre del mismo año (fs. 147); se advierte que fue presentada dentro de plazo; es decir, se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez; en consecuencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.