AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-O

Fecha: 05-Oct-2017

el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma

           Al respecto, se tiene que el ACP 0015/2014-O de 5 de mayo, desarrolló las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado en denuncias de incumplimiento de sentencia, estableciendo lo siguiente: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma y si se advierte que efectivamente existiere incumplimiento  a lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará 'ha lugar' la denuncia pronunciada, total o parcialmente, o podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia  de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata” (las negrillas nos corresponden).