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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1

    Fecha: 27-Oct-2017

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    • I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka LLica
    • I.2. Estructura territorial y organizacional
    • Fragmento 3
    • II.
    • 2.
    • 3
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8.
    • 9
    • 10
    • “TOMANDO EN CUENTA TODOS LOS ANTECEDENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS, SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003-2012 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARKA LLICA EN EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILASACA, MURUMUNTANI Y BELLAVISTA, DE LA PROVINCIA DANIEL CAMPOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ? SE ENMARCARÁ DICHA RESOLUCIÓN EN LOS PRINCIPIOS, VALORES Y FINES PREVISTOS CONSTITUCIONALMENTE? –Y, POR OTRA PARTE SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003/2013 DE 13 de OCTUBRE DE 2013, EMITIDA TAMBIEN POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARCA LLICA EN LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILSACA, MURMUNTANI Y BELLAVISTA, TOMANDO EN CUENTA QUE DICHA RESOLUCIÓN SE BASA EN EL ACTA DE PACOLOMA DE 21 DE OCTUBRE DE 1954, LA QUE EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS, CONFORME LA CPE, DEMUESTRA EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS EN DISPUTA?
    • Fragmento 14
    • II.2.
    • límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani, sus contribuyentes deben ser respetadas por todos sus colindantes
    • II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
    • Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
    • alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
    • Alfredo Cruz Quispe, Corregidor de la comunidad indígena originaria campesina de Vilasaca y otros
    • vida en plenitud’
    • III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
    • III.3.  Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
    • legítimamente adquiridos
    • La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
    • derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
    • FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
    • IV.
    • 0086/2017-S1
    • :

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