Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Fecha: 27-Oct-2017
II.2.
La Justicia en los pueblos indígenas originarios campesinos es una institución de Derecho Consuetudinario que permite solucionar las conductas internas y externas censuradas de los individuos para la convivencia con la naturaleza y las deidades; sin la intervención del Estado; sino, directamente dentro la colectividad de la comunidad donde las autoridades originarias de la comunidad hacen de intermediadores de la armonía y el equilibrio entre las dos partes afectadas.
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka LLica
- I.2. Estructura territorial y organizacional
- Fragmento 3
- II.
- 2.
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8.
- 9
- 10
- “TOMANDO EN CUENTA TODOS LOS ANTECEDENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS, SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003-2012 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARKA LLICA EN EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILASACA, MURUMUNTANI Y BELLAVISTA, DE LA PROVINCIA DANIEL CAMPOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ? SE ENMARCARÁ DICHA RESOLUCIÓN EN LOS PRINCIPIOS, VALORES Y FINES PREVISTOS CONSTITUCIONALMENTE? –Y, POR OTRA PARTE SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003/2013 DE 13 de OCTUBRE DE 2013, EMITIDA TAMBIEN POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARCA LLICA EN LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILSACA, MURMUNTANI Y BELLAVISTA, TOMANDO EN CUENTA QUE DICHA RESOLUCIÓN SE BASA EN EL ACTA DE PACOLOMA DE 21 DE OCTUBRE DE 1954, LA QUE EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS, CONFORME LA CPE, DEMUESTRA EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS EN DISPUTA?
- Fragmento 14
- II.2.
- límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani, sus contribuyentes deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Alfredo Cruz Quispe, Corregidor de la comunidad indígena originaria campesina de Vilasaca y otros
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- 0086/2017-S1
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