DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Fecha: 27-Oct-2017
III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
Desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el término sara-thakhi/qhapaq ñan (camino o vida noble), incorporado en la Constitución Política del Estado como principio ético-moral, tiene una connotación vital que no sólo atinge a la comunidad humana; sino a partir de la concepción cósmica comunitaria, los seres humanos, tan sólo son una parte importante de un todo que contribuyen a la búsqueda permanente de la armonía y equilibrio no sólo con sus semejantes, sino también con todos los componentes que coexisten en la Pachamama (comunidades humana, naturaleza y deidades); bajo esta lógica se entiende como el “camino de los justos”; o, “camino sagrado”, a diferencia de la visión occidental foránea, donde los “sujetos de derecho”, para lograr el bienestar colectivo, transitan en una dirección lineal subyugado al cumplimiento de sus normas sociales establecidas (el término derecho, proveniente del latín directium = “directo, derecho”).
Entonces, la diferencia sustancial entre el derecho positivo y la justicia indígena originaria campesina radica en que el primero, subsume al ser humano a las leyes normativas antropocéntricas; en cambio, en la lógica de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su cosmovisión telúrico-cósmico, el ser humano, en su tránsito vital, comunitariamente busca permanentemente convivir en armonía y equilibrio de manera holística. En ese entendido, el jaqi “persona” para recorrer este camino de vida, recurre a los principios exhortativos preventivo como el “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón), siendo estos principios y valores rectores básicos del “qhapaq ñan”.
La contravención al principio del “qhapaq ñan”, implica separarse del camino cíclico; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida (afecta a otras comunidades: humana, naturaleza y deidades) ocasionando la mach’a, llaki, ch’amaka (sequía, tristeza, oscuridad), por lo que, reparar este desequilibrio, implica restituir o retornar al “sara thakhi”[1], aplicando los valores y principios del ama, qhilla, ama llulla, ama suwa, como referentes que gobiernan la conducta de esa nueva sociedad cósmica que aquí denominamos como el “qhapaq marka”[2].
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka LLica
- I.2. Estructura territorial y organizacional
- Fragmento 3
- II.
- 2.
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- 8.
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- “TOMANDO EN CUENTA TODOS LOS ANTECEDENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS, SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003-2012 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARKA LLICA EN EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILASACA, MURUMUNTANI Y BELLAVISTA, DE LA PROVINCIA DANIEL CAMPOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ? SE ENMARCARÁ DICHA RESOLUCIÓN EN LOS PRINCIPIOS, VALORES Y FINES PREVISTOS CONSTITUCIONALMENTE? –Y, POR OTRA PARTE SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003/2013 DE 13 de OCTUBRE DE 2013, EMITIDA TAMBIEN POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARCA LLICA EN LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILSACA, MURMUNTANI Y BELLAVISTA, TOMANDO EN CUENTA QUE DICHA RESOLUCIÓN SE BASA EN EL ACTA DE PACOLOMA DE 21 DE OCTUBRE DE 1954, LA QUE EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS, CONFORME LA CPE, DEMUESTRA EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS EN DISPUTA?
- Fragmento 14
- II.2.
- límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani, sus contribuyentes deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Alfredo Cruz Quispe, Corregidor de la comunidad indígena originaria campesina de Vilasaca y otros
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- 0086/2017-S1
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