DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Fecha: 27-Oct-2017
legítimamente adquiridos
La Constitución Política del Estado Plurinacional con relación a la gestión territorial autónoma es claro y ratifica todo lo señalado en el párrafo anterior, dejando simplemente aclarado que debe tomarse el derecho de los terceros que hayan sido “legítimamente adquiridos”, resaltamos esta última expresión por las consecuencias históricas que pasó la territorialidad indígena, no todos los terceros poseen de manera legítima la tierra, muchas han sido producto de imposiciones de negociados y de despojos bajo el manto de la legalidad, siendo imperativo la reconstitución territorial en el marco de la Plurinacionalidad, al respecto la norma fundamental como derecho de los pueblos indígenas en el art. 30.II.12 expresa: “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”.
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka LLica
- I.2. Estructura territorial y organizacional
- Fragmento 3
- II.
- 2.
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8.
- 9
- 10
- “TOMANDO EN CUENTA TODOS LOS ANTECEDENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS, SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003-2012 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARKA LLICA EN EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILASACA, MURUMUNTANI Y BELLAVISTA, DE LA PROVINCIA DANIEL CAMPOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ? SE ENMARCARÁ DICHA RESOLUCIÓN EN LOS PRINCIPIOS, VALORES Y FINES PREVISTOS CONSTITUCIONALMENTE? –Y, POR OTRA PARTE SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003/2013 DE 13 de OCTUBRE DE 2013, EMITIDA TAMBIEN POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARCA LLICA EN LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILSACA, MURMUNTANI Y BELLAVISTA, TOMANDO EN CUENTA QUE DICHA RESOLUCIÓN SE BASA EN EL ACTA DE PACOLOMA DE 21 DE OCTUBRE DE 1954, LA QUE EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS, CONFORME LA CPE, DEMUESTRA EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS EN DISPUTA?
- Fragmento 14
- II.2.
- límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani, sus contribuyentes deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Alfredo Cruz Quispe, Corregidor de la comunidad indígena originaria campesina de Vilasaca y otros
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- 0086/2017-S1
- :