DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Fecha: 27-Oct-2017
I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka LLica
La marka Llika [Llica] esta reconstituido por los ayllus Hornillo, Grande, Kawana [Cahuana] y Wanaki [Huanaque]; el termino Llika tiene origen onomatopéyico de los términos aymaras llikha, lik’i y llaki que significa sistema, grasa y pena. La marka Llika, es la primera sección de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, limita al norte con el municipio Coipasa (Oruro), al este con Tawa [Tahua], al sur con San Pedro de Quemes, y al oeste con la República de Chile. Está comprendido entre los dos ramales de la Cordillera Andina, situado en la zona altiplánica. Está conformado por siete cantones: Llika, Kawana, Canquella, Chacoma, Palaya, San Pablo de Napa y Tres Cruces.
El Municipio se encuentra vinculado con la vía principal del Salar de Uyuni, que une con la ciudad de Potosí a 405 kms.; Llica se encuentra próxima a Uyuni, Challapata y Pisiga, y a los puntos fronterizos (cerros) de Sillillica, Careta, Corregidor, Colorado, Unlla, Huallrani, Ocaña, Milluri, Carampanita, Redondo, Baleador Chinchillani y Sillajhuay.
Llika presenta una fisiografía con presencia de volcanes y mesetas, con altitudes por encima de los 4.500 msnm. El sector del altiplano presenta grandes salares y pampas desérticas formadas por arcilla, arena y grava. De acuerdo a su hidrografía, corresponde a la cuenca del altiplano, subcuenca del Salar de Uyuni, con los ríos Sinalaco, Calo, Pulucha, Canquella, Barrancani, Cancoza, Ajsuri, Seco, San Antonio, Sacaya, Chuculucuri y Quebrada Salcama. Presenta tres pisos ecológicos: el de matorrales, que corresponde a la meseta altiplánica (3.600 a 4.200 msnm); el de praderas, que corresponde a la puna seca (4.200 a 4.900 msnm); y el que corresponde a las altas cumbres (mayores a 5.000 msnm). Su vegetación cuenta con pastos, cactáceas de gran tamaño, y bosquecillos de Qiñwa-wiña y t’ula (amenazadas de extinción). Posee importantes especies de fauna, como el suri, el quirquincho y la chinchilla, especies en peligro de extinción.
El idioma que sirve como medio de comunicación es la lengua aymara. Históricamente, en la zona se encuentran asentamientos precolombinos, cavernas, chullpares; y atractivos como los cerros mineralógicos, las islas de turismo en el Salar de Ulo y el Salar de Uyuni, el más grande del mundo. En su jurisdicción se encuentra el Parque Nacional Llika (área protegida).
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka LLica
- I.2. Estructura territorial y organizacional
- Fragmento 3
- II.
- 2.
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8.
- 9
- 10
- “TOMANDO EN CUENTA TODOS LOS ANTECEDENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS, SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003-2012 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARKA LLICA EN EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILASACA, MURUMUNTANI Y BELLAVISTA, DE LA PROVINCIA DANIEL CAMPOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ? SE ENMARCARÁ DICHA RESOLUCIÓN EN LOS PRINCIPIOS, VALORES Y FINES PREVISTOS CONSTITUCIONALMENTE? –Y, POR OTRA PARTE SERÁ APLICABLE LA RESOLUCIÓN N° 003/2013 DE 13 de OCTUBRE DE 2013, EMITIDA TAMBIEN POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA MARCA LLICA EN LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LAS COMUNIDADES DE VILSACA, MURMUNTANI Y BELLAVISTA, TOMANDO EN CUENTA QUE DICHA RESOLUCIÓN SE BASA EN EL ACTA DE PACOLOMA DE 21 DE OCTUBRE DE 1954, LA QUE EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS, CONFORME LA CPE, DEMUESTRA EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS EN DISPUTA?
- Fragmento 14
- II.2.
- límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani, sus contribuyentes deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Alfredo Cruz Quispe, Corregidor de la comunidad indígena originaria campesina de Vilasaca y otros
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- 0086/2017-S1
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