Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos contenidos en la SCP 0068/2017 de 19 de octubre, por lo que expresan voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 19-Oct-2017
correspondía declarar la improcedencia del conflicto
En virtud a lo desarrollado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la SCP 0068/2017, toda vez que como se tiene supra expuestos, dicho fallo constitucional utiliza jurisprudencia que no es pertinente al conflicto de competencias jurisdiccionales, sino al amparo constitucional, y por ende, no resulta aplicable al caso concreto; motivo por el cual no debió aceptarse el desistimiento presentado por la AIOC de la Marka Pampa Aullagas, sino más bien correspondía declarar la improcedencia del conflicto, debido a que CORRESPONDE A LA DISIDENCIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2017 (viene de la pág. 2).